Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 96. Concepto y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 96. Prescripción. Concepto y clasificación.
1. El plazo de prescripción de las Constituyen infracciones es de cuatro años para las muy graves, administrativas en materia de dos años para puertos las graves acciones y de un año para las leves, a partir de su total consumación. omisiones tipificadas en esta ley.
2. En el caso de Las infracciones continuadas, el plazo establecido en el apartado anterior se empieza a contar desde la finalización de la actividad o desde la fecha clasifican en que se ha realizado el último acto con el cual ha sido consumada. leves, graves y muy graves.
3. Si los hechos, los actos Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el plazo empieza a contar a partir cuadro de la fecha infracciones y de sanciones establecido en que éstos se manifiesten o la administración tenga conocimiento. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


