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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 9. Composición.

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Artículo 9. Procedimiento de aprobación. Composición.
1. La elaboración, la tramitación y la aprobación inicial El Plan general de los planes directores corresponde a Puertos puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que tiene que garantizar Balears se divide en cuatro secciones: la intervención suficiente sección de las administraciones públicas con competencias afectadas, y en particular Mallorca, la del ministerio con competencia en materia de costas, el trámite Menorca, la de información pública por un plazo no inferior a un mes Ibiza y la evaluación adecuada del impacto medioambiental.
2. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia
de puertos mediante orden. Formentera. Cada sección recogerá todas las instalaciones portuarias, dársenas e instalaciones marítimas de las cuatro islas principales y, si corresponde, de las islas o los islotes adyacentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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