Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 9. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Procedimiento de aprobación. Composición.
1. La elaboración, la tramitación y la aprobación inicial El Plan general de los planes directores corresponde a Puertos puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que tiene que garantizar Balears se divide en cuatro secciones: la intervención suficiente sección de las administraciones públicas con competencias afectadas, y en particular Mallorca, la del ministerio con competencia en materia de costas, el trámite Menorca, la de información pública por un plazo no inferior a un mes Ibiza y la evaluación adecuada del impacto medioambiental. de
2. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materiapuertos mediante orden. Formentera. Cada sección recogerá todas las instalaciones portuarias, dársenas e instalaciones marítimas de las cuatro islas principales y, si corresponde, de las islas o los islotes adyacentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


