Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Obras.
Disposición transitoria segunda. Obras.
Mientras no entre en vigor el Plan general de puertos de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley.
Asimismo, podrán autorizarse obras en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional incluso cuando deban ejecutarse fuera de la zona de servicio portuaria, debiendo ser debidamente apreciadas estas circunstancias por el Consejo de Gobierno y previa emisión de los informes previstos en el artículo 17 de esta ley, en su caso.
Se modifica el primer párrafo por el art.único.42 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Se añade el párrafo final por el art. 21.11 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |
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