Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Obras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición transitoria segunda. Obras.
Mientras no entren en vigor los planes directores de los puertos, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley.
Asimismo, podrán autorizarse obras en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional incluso cuando deban ejecutarse fuera de la zona de servicio portuaria, debiendo ser debidamente apreciadas estas circunstancias por el Consejo de Gobierno y previa emisión de los informes previstos en el artículo 17 de esta ley, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |
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