LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Obras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Obras.
Mientras no entren en vigor los planes directores de los puertos, Puertos de las Illes Balears puede autorizar en la zona de servicio portuaria las obras y los actos de edificación y uso del suelo en los mismos términos previstos en esta ley.
Asimismo, podrán autorizarse obras en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional incluso cuando deban ejecutarse fuera de la zona de servicio portuaria, debiendo ser debidamente apreciadas estas circunstancias por el Consejo de Gobierno y previa emisión de los informes previstos en el artículo 17 de esta ley, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →