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Legislación › Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

Artículo 2. Objetivos de cobertura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 4 de abril de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Objetivos de cobertura.
1. Con el objetivo de alcanzar la mayor cobertura estatal, mediante estaciones de televisión digital terrestre, se explotarán:
a) Cada uno de los canales radioeléctricos 66, 67, 68 y 69, formando cuatro múltiples digitales en redes de frecuencia única.
b) Los canales radioeléctricos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, con los que se formará un múltiple digital estatal con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico, conforme a lo establecido en el anexo I de este plan técnico.
2. Con el objetivo de alcanzar la mayor cobertura autonómica, mediante estaciones de televisión digital terrestre, se explotarán preferentemente los canales radioeléctricos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, con los que se formarán redes de cobertura territorial autonómica con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales, conforme a lo establecido en el anexo II de este plan técnico.
3. La determinación de las frecuencias utilizadas para los distintos múltiples digitales, en lo no previsto en los anexos I y II, se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5400 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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