Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2005 y la del 9 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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ANEXO I
Retribuciones básicas (grupos de clasificación)
Cuerpo de la Guardia Civil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:
Empleo
·
Grupo
·
Teniente General de División a Teniente.
·
A
·
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento.
·
B
·
Cabo Mayor a Guardia Civil.
·
A C
B
·
Cuerpo Nacional de Policía
Escalas
·
Grupo
·
Escala Superior y Personal Facultativo.
·
A
·
Escala Ejecutiva.
·
A
·
Personal Técnico.
·
B
·
Escala de Subinspección.
Escala Básica. ·
A B
A ·
B Escala Básica.
B ·
C
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21093 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


