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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2005 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo
·
Nivel de C.D.
·
Teniente General.
·
30
·
General de División.
·
30
·
General de Brigada.
·
30
·
Coronel.
·
29
·
Teniente Coronel.
·
28
·
Comandante.
·
27
·
Capitán.
·
25
·
Teniente.
·
24
·
Alférez.
·
23
·
Suboficial Mayor.
·
23
·
Subteniente.
·
22
·
Brigada.
·
22
·
Sargento Primero.
·
20
·
Sargento.
·
20
·
Cabo Mayor.
·
20
·
Cabo Primero.
·
19
·
Cabo.
·
19
·
Guardia Civil.
·
17
·
Los Oficiales Generales de División y Generales de Brigada percibirán, además, un importe adicional de 35,45 euros mensuales.
Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía
Categoría
·
Nivel
·
Comisario Principal.
·
27
·
Comisario.
·
27
·
Personal Facultativo.
·
27
·
Inspector Jefe.
·
25
·
Personal Técnico.
·
25
·
Inspector.
·
24
·
Subinspector.
·
21
·
Oficial de Policía.
·
19
·
Policía.
·
17
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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