Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2005 y la del 31 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 6. Colaboración.
La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirán suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar una la oportuna economía de costes en su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-1145 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


