Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Encomiendas de gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 8. Encomienda Encomiendas de Gestión gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.
1. Las distintas Consejerías, así como sus Organismos, Instituciones y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán y, en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico podrá celebrar convenios y o protocolos con empresas públicas y sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de actividades o cometidos propios Autónoma con los requisitos expresamente previstos en los artículos 4.1, n) y 24.6 de aquellas. Dichas empresas tendrán la consideración Ley 30/2007, de medio propio instrumental 30 de la Junta octubre, de Extremadura Contratos del Sector Público, considerándose como medios propios y de las entidades públicas vinculadas o dependientes servicios técnicos de la misma, a los efectos mismos, actuando en el marco de la ejecución tales encomiendas en nombre de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación la Administración Autonómica.
Las encomiendas de servicios gestión que se les encomienden, así como a los efectos de percibir subvenciones o fondos provenientes confieran conforme al presente artículo son de otras Administraciones u Organismos públicos diferentes ejecución obligatoria para las empresas y sociedades encomendadas conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante, y determinará para ellas la Administración y/u Organismo encomendante. imposibilidad de
La encomiendadichas actividades no podrá implicar, participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún caso, licitador, pueda encargárseles la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias ejecución de la Administración. prestación objeto de las mismas. Las relaciones de estas empresas públicas y las distintas Consejerías sociedades y los distintos poderes adjudicadores en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado y el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros subordinado.
Las prestaciones que realicen se determinará atendiendo encomienden conforme al presente artículo serán retribuidas conforme a los precios las tarifas oficiales que figuren en el presupuesto se aprueben por la Consejería de ejecución que previamente haya aprobado el órgano competente la que dependan, sin que, en ningún caso podrá caso, pueda suponer un beneficio industrial para la empresa pública, sin perjuicio de los costes de administración general que pudieran dimanar de su gestión. o sociedad. En todo caso caso, la encomienda de gestión deberá respetar respetará los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe expreso de la Consejería de la que dependa el sector público empresarial, Sector Público Empresarial, así como a los efectos de garantizar la estabilidad presupuestaria, informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables.
Todos los actos Los contratos que deben celebrarse por las empresas públicas o sociedades encomendadas para la realización de la Comunidad Autónoma prestación objeto del encargo quedarán sometidos a la Ley 30/2007, de Extremadura cuyo capital sea íntegramente público y titularidad 30 de la Comunidad Autónoma dicten en el ejercicio octubre, de sus competencias Contratos del Sector Público, en materia los términos que sean procedentes de contratación, dentro acuerdo con la naturaleza de la ejecución entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los convenios mismos. Los actos y protocolos referidos decisiones que se adopten en el apartado 1, estarán sujetos materia de contratación serán revisables a lo dispuesto través de los medios previstos en el artículo 2 la Ley 30/2007, de Contratos del Real Decreto Legislativo 2/2000, Sector Público, siendo competente para resolver dichos mecanismos de 16 revisión el titular de junio, por la Consejería encomendante o a que estuviese adscrito el Organismo, Institución o Ente Público que se aprueba realice la encomienda en todo caso, incluido el Texto Refundido recurso especial en materia de contratación.
La Junta de Extremadura podrá exigir la Ley constitución de Contratos avales o garantías a sus empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las Administraciones Públicas y serán recurribles en alzada ante el Órgano actividades que le hubiera efectuado la encomienda. se les encomiende.
2. Los convenios y protocolos tendrán contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias e irán acompañados de una memoria en la que se detallarán los siguientes extremos:
a) Objeto del convenio, financiación de la actividad, entorno económico y sectorial, necesidad o conveniencia del método utilizado.
b) Objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
c) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
d) Control por la Consejería competente en materia de Sector Público Empresarial, de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que pueden ejercer la Consejería u Organismo que haya suscrito el convenio.
e) La información y documentación que deban aportar las empresas públicas a la Junta de Extremadura para cumplir con las funciones y requisitos de gestión, seguimiento, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
3. En los convenios cuando su cuantía supere los 600.000 euros será precisa la autorización por Consejo de Gobierno para su celebración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-872 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


