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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 28. Entidades supramunicipales.

Artículo 28. Entidades supramunicipales.

1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.

2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. BOE-A-2023-8483

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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