LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Protección Civil de Navarra es el órgano colegiado de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil.

2. La Comisión de Protección Civil de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.

b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y los planes específicos.

c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.

d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.

g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.

h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.

i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el art. único.18 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. BOE-A-2019-3644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →