Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 28. Entidades supramunicipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 22 de marzo de 2023.
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Artículo 28. Entidades supramunicipales.
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. El Presidente La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


