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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 29. Naturaleza y funciones.

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Artículo 29. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Protección Civil de Navarra es el órgano colegiado de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil.
2. La Comisión de Protección Civil de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.
b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y Navarra, los planes especiales que hayan de homologarse en la Comisión Nacional de Protección Civil, así como y los planes específicos.
c) Homologar Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.
e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.
f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.
g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.
h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.
i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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