Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019.
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Artículo 39. Sistema público de atención de emergencias.
1. Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia, emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos.
2. Forman parte del sistema público de atención de emergencias:
a) El centro de gestión de emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones públicas de Navarra y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales.
d) La Policía Foral de Navarra, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales de Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas, de protección del medio ambiente y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.
f) Los servicios sociales.
g) Las entidades de voluntariado de protección civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


