Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal asalariado, contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


