Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 12. Transmisión de licencias.
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Artículo 12. Transmisión de licencias.
1. Las licencias de taxi solo pueden transmitirse previa autorización del municipio o de la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, salvo las licencias de los municipios que denegará la transmisión si el adquiriente no cumple alguna se incorporen al Área Territorial de las condiciones exigidas Prestación Conjunta del servicio de taxi en el artículo 6 la Comarca de esta Ley Foral para Pamplona sobre los ya previstos en el otorgamiento apartado 1 de la licencia. disposición adicional única de esta ley foral.
2. La transmisión de una licencia de taxi no podrá autorizarse si no han transcurrido más de cinco dos años desde que el transmitente es el titular de la misma.
Esta limitación no será de aplicación en el caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente del titular para ejercer la función de taxista. 3. Las solicitudes de transmisión se entenderán estimadas si en el plazo de dos meses el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa, salvo que se contravenga lo dispuesto en esta Ley Foral.
4. Será requisito necesario para que proceda Para la autorización de la transmisión de las licencias de taxi será requisito necesario que el adquiriente cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 6 de esta ley foral para el otorgamiento de la licencia. Asimismo, será necesario que el transmitente esté al corriente en el pago de los tributos exigibles por la entidad local y relacionados con la actividad propia del servicio del taxi, así como, en su caso, que haya satisfecho las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley Foral ley foral que le hayan sido impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa.
5. La transmisión de la licencia de taxi podrá ser onerosa y en ese caso el adquiriente de la licencia deberá comunicar a la Administración que haya autorizado dicha transmisión la cuantía de la transacción económica. Esta comunicación se realizará en el plazo de un mes desde la transmisión efectiva de la licencia.
6. En el supuesto de fallecimiento del titular de una licencia, los herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherente
7. El vehículo a que se refiera la licencia de taxi transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida, cuando el nuevo titular de ésta hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.
8. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá ser titular de otra licencia en un período de tiempo que se determinará en las correspondientes Ordenanzas, que no podrá ser inferior a 10 cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


