Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Vigencia, visado y suspensión de las licencias.
1. Las licencias de taxi tienen carácter indefinido, pero su validez quedará condicionada a la comprobación periódica de la subsistencia de las condiciones exigidas por los artículos 6 y 60.b) de esta Ley Foral, mediante la realización del correspondiente visado.
Este visado se realizará por el municipio o por la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta con la periodicidad anual y de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes Ordenanzas. ordenanzas.
2. Independientemente de la realización del visado periódico a que se refiere el apartado anterior, la Administración competente podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias de taxi o que constituyan condiciones esenciales de las mismas, recabando a tal efecto de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.
3. Los titulares de las licencias de taxi podrán solicitar al municipio o a la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la suspensión de la licencia prestación del servicio por el titular por un plazo no superior a dos años si acreditan padecer enfermedad o haber sufrido accidente, avería del vehículo o la concurrencia de otras causas justificadas que les impida prestar el servicio por un periodo superior a un mes.
Las solicitudes de suspensión se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Transcurrido un mes desde la finalización de la suspensión sin reiniciar la prestación del servicio se incurrirá en causa determinante de la caducidad de la licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


