Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 20. Prestación del servicio con personal asalariado. contratado.
1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor asalariado para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor asalariado contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
3. En los supuestos de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal asalariado, sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal asalariado requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal asalariado se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador. trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
Cuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14459 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


