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Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.

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Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
1. El titular de la licencia podrá contratar un máximo de un conductor para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado no podrá rebasar el tiempo de prestación de servicio por parte del titular de la licencia.
3. En los supuestos el supuesto de invalidez del titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada autorizada, fallecimiento, jubilación y demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrá podrán explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal sin la limitación establecida en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa. Una vez obtenida la autorización se aportará en el plazo de un mes, ante la entidad competente, copia del contrato y el alta en la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen de autónomos.
Cuando por el parentesco existente entre las partes, la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14459 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15969 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8194 Leer Qué cambió
16 de julio de 2005 Texto original Leer

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