Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2018 y la del 5 de julio de 2025.
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Artículo 20. Prestación del servicio con personal contratado.
1. El La persona titular de la licencia podrá contratar a un máximo de un conductor para cubrir horas valle, fines de semana, días festivos o vísperas de festivo, acontecimientos singulares, fiestas patronales o similares. una persona conductora.
2. El tiempo total anual de prestación del servicio de taxi a través de un conductor contratado una persona conductora contratada no podrá rebasar el tiempo de prestación de del servicio por parte del de la persona titular de la licencia. La titular de la licencia deberá presentar en el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta la información que se especifique a este respecto y otra que se considere necesaria para el control de la autorización otorgada, con la periodicidad que se establezca por el propio municipio o entidad local competente mediante la correspondiente ordenanza.
3. En el supuesto los supuestos de invalidez del de la titular, incapacidad laboral transitoria, interrupción de la prestación del servicio debidamente autorizada, fallecimiento, jubilación fallecimiento y jubilación, así como en las demás situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la prestación personal del servicio, podrán podrá explotarse temporalmente la licencia mediante la contratación de personal una persona sin la limitación establecida y requisitos establecidos en el apartado 2. En todo caso, la duración máxima de esta situación no podrá sobrepasar los dos años.
4. La contratación del personal requerirá la previa autorización del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta, que se solicitará por el la persona titular de la licencia. Las solicitudes de autorización para la contratación de personal dicha persona se entenderán estimadas si en el plazo de un mes el municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Una vez obtenida la autorización autorización, se aportará presentará en el plazo de un mes, mes ante la entidad competente, competente la copia del contrato y el alta de la persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador, o alta en el régimen especial de autónomos. autónomos, cuando por el parentesco existente entre las
Cuandopartes, partes la persona contratada no pueda encontrarse de alta en el régimen general de dicho régimen, conforme a la Seguridad Social, deberá encontrarse de alta normativa en el régimen especial materia laboral y de trabajadores autónomos. seguridad social.
5. El titular de la licencia será el responsable ante el municipio o entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta en relación con la adecuada prestación del servicio de taxi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14459 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15969 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


