Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 21. Conductores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Conductores.
1. Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta, cuando así lo establezcan sus Ordenanzas, podrán exigir que los conductores, ya sean titulares de las licencias o asalariados, contratados, obtengan el correspondiente permiso de conductor profesional de taxi. Dicho permiso acreditará la posesión del permiso de conducción exigido por la normativa vigente y los conocimientos necesarios para la prestación de la adecuada atención a los usuarios y la correcta prestación del servicio.
Las Ordenanzas determinarán los requisitos exigidos, el procedimiento para la obtención del permiso de conductor profesional de taxi así como su plazo de validez y extinción.
2. En todo caso, los conductores deberán poseer el permiso de conducción exigido por la normativa vigente.
3. Tanto reglamentariamente como a nivel de Ordenanzas municipales se articularán programas de formación y reciclaje profesional de los titulares de las licencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14459 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


