Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Artículo 33. Concertación del servicio en vía pública.
1. Los usuarios podrán concertar el servicio en la vía pública, mediante la detención del taxi libre de servicio que vendrá obligado a atender dicha solicitud del usuario siempre y cuando no se afecten, de forma evidente, los principios de seguridad vial, fluidez del tráfico o perjuicio al vehículo.
El usuario no podrá hacer uso de este procedimiento si se encuentra a menos de 25 metros de una parada donde haya taxis u otros usuarios en espera.
2. Los taxis no podrán recoger usuarios en las inmediaciones de estaciones de transportes de viajeros, aeropuerto u otras instalaciones con elevada afluencia puntual instalaciones, o paradas que puedan determinar en sus ordenanzas los municipios o entidad local competente en un Área Territorial de usuarios, Prestación Conjunta, si con ello se altera el normal funcionamiento de la espera de usuarios en las paradas para acceder al servicio de taxi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


