Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
1. Salvo en los supuestos establecidos en el artículo siguiente los artículos 47 y 48 de esta Ley Foral, ley foral, los servicios interurbanos de taxi deberán iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la licencia de taxi o, en su caso, en cualquier municipio perteneciente al Área Territorial de Prestación Conjunta en la que se haya otorgado la licencia.
A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros viajeros de forma efectiva.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en un término municipal o Área Territorial de Prestación Conjunta diferente al que concedió la licencia de taxi siempre que finalicen en el municipio o Área que la concedió y se circule con el libro de ruta debidamente cumplimentado en el que se acredite la previa contratación así como el destino del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


