Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2013 y la del 5 de julio de 2025.
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Artículo 57. Reglas sobre responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al a la persona titular de ésta.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice la licencia o autorización y a la persona a nombre de la cual se haya expedido la licencia o autorización, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la titularidad del vehículo o al conductor. a la persona conductora.
d) En las infracciones cometidas con ocasión de la concertación o reserva previa de servicios de taxi, a las asociaciones que gestionen emisoras de radio o a otras personas físicas o jurídicas que realicen la concertación o reserva previa.
e) En las infracciones cometidas por los usuarios las personas usuarias y, en general, por terceros personas terceras que, sin estar comprendidos comprendidas en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14459 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


