Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Disposición transitoria segunda. Plazo del que disponen lo municipios para alcanzar el Índice General de Referencia de licencias de taxi.
Los municipios que no se incluyan en un Área Territorial de Prestación Conjunta deberán alcanzar en el plazo máximo de 36 meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Índice General de Referencia que les corresponde según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral, pudiendo establecer un calendario para promover dicho número de licencias. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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