Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Disposición transitoria tercera. Permiso de conductor profesional de taxi.
Las personas físicas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral sean titulares de una licencia de taxi obtendrán de oficio el permiso de conductor profesional de taxi, para el caso de que este permiso sea exigido por los municipios o por la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta en su Ordenanza reguladora del servicio de taxi. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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