Legislación › Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2005 y la del 13 de julio de 2013.
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Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.
En tanto no se constituya el Consejo Navarro del Taxi, lo previsto en la presente Ley Foral respecto de la consulta, audiencia o petición de informe al mismo, se sustituirá por el correspondiente trámite de consulta, audiencia o informe de las asociaciones representativas del sector del taxi, de las entidades locales afectadas y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8194 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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