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Legislación › Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Artículo 38. Características mínimas de los locales.

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Artículo 38. Características mínimas de los locales.
Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación y sin barreras arquitectónicas, incluidos los de las farmacias instaladas en centros comerciales o, en su caso, desde zona de uso público para las instaladas en las terminales de puertos y aeropuertos.
b) Señalización externa en la fachada con la palabra «farmacia», cruz “farmacia”, Cruz de malta Malta o griega de color verde, y placa identificativa del titular o titulares cotitulares de la misma. misma con su correspondiente registro sanitario. Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos.
c) Superficie mínima de 80 metros cuadrados, que podrá verse reducida a 65 en núcleos de población con menos de 2.000 habitantes. Contarán de forma imprescindible con una zona de atención al público, almacén, despacho del farmacéutico que permita la atención individualizada a los usuarios y aseo.
d) Los restantes exigidos por la normativa que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
23 de julio de 2005 Texto original Leer

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