Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 41. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 41. Estatutos.
1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La Los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la estructura organizativa, organizativa y las funciones y competencias del organismo.
b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.
c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90484 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


