Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 41. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 41. Estatutos.
1. Los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la La estructura organizativa organizativa, y las funciones y competencias del organismo.
b) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.
c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
2. La aprobación de los estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del titular del departamento de adscripción, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90484 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


