Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2005 y la del 21 de mayo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


