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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Ausencias justificadas.

Artículo 31. Ausencias justificadas.

1. Son ausencias justificadas las debidas al cumplimiento de deberes profesionales inexcusables, o deberes o situaciones asimismo inexcusables de carácter personal o público del farmacéutico, que le impiden su presencia física en la farmacia, así como el ejercicio de cargos directivos o de representación directamente relacionados con su profesión.

2. Cuando sea previsible que una obligación inexcusable provoque la ausencia del farmacéutico titular o regente, éstos deberán nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. El titular deberá comunicar a la Administración sanitaria las ausencias superiores a un día.

3. En las oficinas de farmacia que no tengan farmacéutico adjunto, el farmacéutico está obligado a nombrar un sustituto para todo el período de ausencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876

Redacciones de este artículo

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27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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