Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 51. De la iniciativa legislativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Iniciativa De la iniciativa legislativa.
1. El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley Foral al Parlamento de Navarra.
2. La aprobación de los anteproyectos de ley foral corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o Consejeras y Consejeros competentes.
3. Una vez aprobado el proyecto de Ley Foral, el Gobierno de Navarra acordará su remisión al Parlamento de Navarra. Navarra, junto con la documentación anexa y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, que se ajustarán a lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


