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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 51. De la iniciativa legislativa.

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Artículo 51. Iniciativa De la iniciativa legislativa.
1. El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley Foral al Parlamento de Navarra.
2. La aprobación de los anteproyectos de
ley foral corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o Consejeras y Consejeros competentes.
3. Una vez aprobado el proyecto de Ley Foral, el Gobierno de Navarra acordará su remisión al
Parlamento de Navarra. Navarra, junto con la documentación anexa y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, que se ajustarán a lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4297 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 Texto original Leer

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