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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 53. Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.

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Artículo 53. Decretos Forales Legislativos. Legislativos de armonización tributaria.
1. En el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, El Gobierno de Reintegración y Amejoramiento Navarra, por delegación del Régimen Foral Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra puede podrá dictar las normas con rango de ley foral que recibirán el nombre sean precisas para la modificación de Decretos Forales Legislativos.
2. Para elaborar los Decretos
Leyes Forales Legislativos se seguirán, como mínimo, los trámites previstos en los apartados 1, 2 y 3 tributarias cuando una reforma del artículo 52 régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado.
La delegación legislativa se entiende conferida por
esta Ley Foral. Foral siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.
3. El Consejero o Consejeros competentes elevarán el proyecto al 2. Las disposiciones del Gobierno de Navarra para que, en su caso, éste lo apruebe como Decreto Foral Legislativo o decida que comprendan la realización referida legislación delegada se denominarán Decretos Forales Legislativos de nuevos trámites. El texto aprobado debe incluir armonización tributaria.
3. Estas disposiciones deberán dictarse y publicarse
en todo caso una exposición el plazo de motivos. dos meses desde la publicación de la modificación tributaria estatal.
4. Tan pronto como haga uso Los Decretos Forales Legislativos de la delegación legislativa, armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el Gobierno fin de Navarra dirigirá que su entrada en vigor coincida con la de las normas de régimen común objeto de armonización.
5. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria serán remitidos
al Parlamento de Navarra la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido dentro de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de aquélla. su adecuado control parlamentario, sin perjuicio de su publicación oficial y entrada en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4297 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2005 Texto original Leer

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