Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 54. Decretos-leyes Forales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2019.
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Artículo 54. Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. Decretos-leyes Forales.
1. El Gobierno En el supuesto previsto en el artículo 21 bis de Navarra, por delegación la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Parlamento Régimen Foral de Navarra, podrá el Gobierno de Navarra puede dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de leyes forales tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado. La delegación legislativa se entiende conferida por esta Ley Foral siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado. denominarán Decretos-leyes Forales.
2. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan la referida legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. La aprobación de
3. Estas disposiciones deberán dictarse y publicarse en el plazo de dos meses desde la publicaciónla modificación tributaria estatal. los Decretos-leyes Forales
4. Los DecretosLegislativos corresponde al Gobierno de armonización tributaria podrán tener eficacia retroactiva con el fin Navarra a propuesta de que su entrada en vigor coincida con la Consejera o Consejero, o de las normas de régimen común objeto de armonización. Consejeras y Consejeros competentes, y tras su aprobación se remitirá al Parlamento de Navarra
5. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria serán remitidosdentro para su convalidación.
3. Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los diez treinta días siguientes a su aprobación, al objeto promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de su adecuado control parlamentario, sin perjuicio Navarra después de su publicación oficial un debate y entrada una votación de totalidad. Durante el plazo establecido en vigor. este apartado, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


