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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 17. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Requisitos.
Podrán ser Académicos Correspondientes quienes lo soliciten y sean Doctores o Doctores, Licenciados en Derecho, o Graduados, presenten un currículo, currículo avalado por dos tres Académicos (dos de Número o Correspondientes, los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren, además, encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:
a) Ser o haber sido catedrático Catedrático o profesor Profesor titular de alguna facultad Facultad de Derecho de la universidad Universidad española.
b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.
c)
Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
c) d) Ser Doctor en Derecho.
d) e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premio premios en concursos convocados por la Academia.
e) Ser Colaborador Asociado y
Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12797 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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