Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 68. Convenios con empresas públicas y vinculadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 68. Convenios con empresas públicas y vinculadas.
Los convenios que la Comunidad Autónoma formalice con sus empresas públicas o vinculadas o con cualesquiera otras que reciban aportaciones, subvenciones o avales de la Comunidad, incluirán en todo caso las cláusulas siguientes: (Sin contenido)
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquellas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación de éste.
b) Aportaciones, subvenciones y avales de la Comunidad Autónoma.
c) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como los métodos de evaluación de aquéllos.
d) Medidas a utilizar para adaptar los objetivos convenidos a las variaciones experimentadas en el entorno económico respectivo.
e) Control de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución del convenio y la explotación económica posterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


