Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
El personal militar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que disfrute del permiso por maternidad o paternidad, paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1020 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


