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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
El personal militar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que disfrute del permiso por maternidad o paternidad, paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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