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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6. Servicios especiales.

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Artículo 6. Servicios especiales.
En la situación de servicios especiales especiales, contemplada en el artículo 109 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan por la condición de militar.
Excepcionalmente, cuando las retribuciones por trienios y pensiones de recompensas y mutilación reconocidas, así como la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente, en su caso, a los trienios y pensiones citadas en el artículo 2.4 no pudieran ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos del organismo en que se preste servicio, deberán ser reclamadas y abonadas, en tal concepto, por la correspondiente pagaduría del Ejército ejército al que se pertenezca o por la pagaduría del órgano central para el personal perteneciente a los cuerpos comunes Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, previa acreditación de dicha circunstancia, al objeto de evitar una posible duplicidad en la reclamación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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