Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7. Excedencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2007 y la del 23 de enero de 2009.
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Artículo 7. Excedencia voluntaria. Excedencia.
1. En la situación de excedencia voluntaria no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiese hubiera pasado a ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 141.1.f) de la Ley 17/1999, por razón de 18 violencia de mayo. género. En este caso se percibirán las que correspondan a tenor de la disposición adicional primera de este reglamento, y el tiempo que transcurra en esta situación se computará a los efectos de trienios. caso, durante
En el caso de militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente o de carácter temporal cuando hubieran suscrito un compromiso de larga duración, que durante dicho período perfeccionen algún trienio, se les reconocerá del grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones.
En el caso de militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que no hubieran suscrito un compromiso de larga duración, quesu permanencia en un centro militar de formación completen el tiempo necesario para el perfeccionamiento de algún trienio, éste se les reconocerá, al acceder a la condición de militar de carrera, del grupo correspondiente al que percibían sus retribuciones en aquel momento. los
2. Si el pase a la situación de excedencia voluntaria se produce a tenor desupuestos previstos en el artículo 141.1.a) o b) de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, se continuarán percibiendo los trienios que se tengan reconocidos, así como la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a este concepto. Si no pueden ser abonados por el organismo en el que prestan sus servicios, previa acreditación dos primeros meses de esta circunstancia para evitar una posible duplicidad en la reclamación, serán reclamados y abonados por la correspondiente pagaduría del Ejército a que excedencia se pertenezca o por la pagaduría del órgano central para el personal perteneciente tendrá derecho a los cuerpos comunes de percibir las Fuerzas Armadas. retribuciones íntegras del último destino.
3. 2. En cualquier caso, se podrán seguir percibiendo las pensiones de recompensas y mutilación que se tuviesen reconocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1020 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12303 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


