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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria segunda. Personal en reserva.

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Disposición transitoria segunda. Personal en reserva.
1. Los militares de carrera que pasen a el día 1 de enero de 2008 se encontraban en la situación de reserva hasta el 30 de junio del año 2009, por aplicación de del artículo 144 y la disposición transitoria décima.3, décima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta que cumplan las edades previstas, según empleo, en el artículo 144.1 de la citada ley.
2. También percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino
los coroneles que hayan pasado pasaron a la dicha situación de reserva por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, hasta que cumplan las edades previstas en el artículo 144.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
3. Los militares profesionales
y aquellos que pasen a la esta situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria décima.1 de la Ley 17/1999, de 18 octava, de mayo, una vez cumplida la edad establecida a tal efecto en la Ley 17/1989, 39/2007, de 19 de julio, o 32 años de tiempo de servicios desde el acceso a noviembre, mantendrán las escalas superiores de los cuerpos generales y retribuciones de Infantería servicio activo hasta cumplir la edad de Marina o bien que se encuentren sesenta y tres años.
2. Los oficiales generales,
en la situación de reserva por aplicación del artículo 103.1.a) o b), o 103.2 reserva, que hayan accedido al empleo de la Ley 17/1989, general de 19 división con anterioridad al 1 de julio, enero de 2008, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en de servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta que cumplan las edades previstas, en el artículo 144.1 de cumplir la citada Ley 17/1999, de 18 edad de mayo. sesenta y cinco años.
4. 3. Los oficiales generales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que pasen hayan pasado a la situación de reserva, reserva por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el artículo 144.1.a) de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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