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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.
El complemento por ascenso al empleo de teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas, excluidos los trienios, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico, que pudieran experimentar los suboficiales al acceder al empleo de teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. mayo, y transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de teniente y suboficial mayor para aquellos que procedan de este empleo referidas a la misma situación administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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