Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 4. Presidencia.
Artículo 4. Presidencia.
1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. BOE-A-2008-14464
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


