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Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 5. Vicepresidencias.

Artículo 5. Vicepresidencias.

1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Será vicepresidente tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.

4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.

Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. BOE-A-2008-14464

Redacciones de este artículo

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1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2005 Texto original Leer

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