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Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 4. Presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Presidencia.
1. Será presidente del Consejo el titular de la Secretaría de Estado del Ministerio de Servicios Sociales, Familias Educación, Política Social y Discapacidad. Deporte.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2005 Texto original Leer

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