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Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 5. Vicepresidencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Vicepresidencias.
1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Será vicepresidente segundo el titular de la
Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al presidente vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. 3. Será vicepresidente segundo tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.
3. 4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2005 Texto original Leer

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