Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 5. Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008.
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Artículo 5. Vicepresidencias.
1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al presidente vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. 3. Será vicepresidente segundo tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.
3. 4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


