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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional décima.

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Disposición adicional décima. Operaciones de promoción económica y apoyo empresarial.
1. No serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a las operaciones financieras de contenido El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre que estén vinculadas a Rioja se rige por lo establecido en sus funciones normas de promoción económica creación o de organización, funcionamiento y apoyo empresarial, incluyendo entre ellas las previstas comercialización. En lo no previsto en el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1997, de 3 ellas será de octubre, aplicación lo dispuesto en esa ley.
2. El Consejo
de creación Administración de la Agencia de Desarrollo Económico aprobará las normas de La Rioja. comercialización, que se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.
2. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la constitución, adquisición y enajenación será de acciones aplicación a las operaciones vinculadas con las actuaciones de sociedades públicas, promoción económica y las participaciones apoyo empresarial de sociedades adscritas a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la Comunidad Autónoma exigencia de La Rioja, seguirán rigiéndose por la presente Ley. informe preceptivo prevista en el artículo 12.5.b) de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2009-906 Leer

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