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Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia contribuirá a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.

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