Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia contribuirá a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.


