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Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 27. Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 27. Cuerpo Nacional de Policía.

El Cuerpo Nacional de Policía, en los supuestos previstos en el artículo 25, será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el Presidente del Gobierno.

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