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Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.

Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.

En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.

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