Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.


